Factura Electrónica, Obligatoria a partir del 2011

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Paulatina, la transición a la factura electrónica: SAT

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La transición obligatoria a la factura electrónica a partir del 2011 será paulatina y bajo las nuevas reglas del Sistema de Administración Tributaria (SAT), los comprobantes fiscales impresos durante el presente año podrán utilizarse hasta agotar sus dos años de vigencia, sin importar el monto que amparen.

Asimismo, quienes actualmente han adoptado el esquema de factura electrónica o lo hagan durante el resto del 2010, podrán continuar con su emisión a través de proveedores actuales durante el primer semestre del 2011.

El SAT informó que los nuevos mecanismos de comprobación fiscal se aplicarán a partir del 1 de enero del 2011 tanto para la comprobantes fiscales en papel como para electrónicos, de acuerdo con la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

En conferencia de prensa, Carlos Garza Cantú, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, explicó que entre las modificaciones destaca la desaparición de la figura del impresor autorizado para las facturas en papel. A partir del 2011 se podrán imprimir de forma libre al contar con el código de barras como elemento de seguridad.

La firma electrónica avanzada (FIEL), que contiene elementos biométricos de autenticidad, será requisito para la solicitud de aprobación de los folios de sus facturas a través del sitio de internet del SAT, mismos que el órgano federal autorizará y enviará con un código de barras sin costo.
Los contribuyentes que en el año fiscal del 2009 declararon ingresos menores a 4 millones de pesos, podrán continuar expidiendo comprobantes fiscales impresos que ahora contendrán el elemento de seguridad. Aquellos contribuyentes que declararon ingresos superiores a los 4 millones de pesos anuales, sólo podrán dar factura en papel para operaciones de montos menores a dos mil pesos.

La factura electrónica, que comenzó su adopción opcional en 2004, tendrá un cambio a partir del 1 de enero en su proceso de emisión. El SAT, a través de proveedores autorizados proporcionará una herramienta gratuita para su generación, ahora será este proveedor autorizado quien haga llegar la información al SAT y también quien entregue al contribuyente de sus comprobantes.

Debido a que la transición a la emisión obligatoria de la Factura Electrónica será paulatina, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe del SAT, señaló que la expectativa es que en 2011 sean las 287 empresas más grandes del país las que encabecen su emisión.

Para el 2012, las proyecciones son las de llegar a 4 mil 522 millones de facturas emitidas por vía electrónica.

Entre las múltiples ventajas de esta nueva forma de facturación, un estudio de GS1 México, antes AMECE, destaca que el costo de una factura de papel, considerando cinco años de su almacenamiento y todo el proceso desde su emisión, es de 160 pesos, contra 34 pesos de la factura electrónica y ahora con la posibilidad de imprimirla uno mismo, el precio baja a 24 pesos.

Otro punto relevante es la acertividad para actos de fiscalización más enfocados a contribuyentes potencialmente evasores. Según el jefe del SAT, mediante auditorías realizadas del 2006 al 2008 el sistema tributario recuperó 38 mil millones de pesos por casos de facturas apócrifas.

Cómo ayudar a los estados afectados por la lluvia



Protección Civil del Distrito Federal instaló 15 centros de acopio en apoyo a los damnificados por el huracán "Alex" en Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila.

Dichos centros se ubican en las estaciones de bomberos y en los arcos del edificio del Gobierno del Distrito Federal, en el Centro Histórico de la ciudad de México.



¿Qué llevar?

  • Agua embotellada
  • Alimentos enlatados
  • Material desinfectante y de limpieza
  • Pañales para niños y adultos
  • Leche en polvo
  • Abrelatas
  • Desinfectante para agua
  • Cobertores
  • Alimentos no perecederos
  • Utensilios desechables y servilletas

Productos de limpieza

  • Detergente en polvo
  • Bolsas de plástico
  • Cloro
  • Trapos
  • Cubetas
  • Escobas

Productos para higiene personal

  • Jabón
  • Papel higiénico
  • Toallas sanitarias
  • Cepillos de dientes

Centros de acopio

  • Instalaciones de la Cruz Roja

Calle Juan Luis Vives número 200.
Colonia Los Morales Polanco.
Código postal 11510.
Teléfono 1084-9000.

  • Estacionamiento de la UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Estacionamiento 1 del Estadio Olímpico.
Horario: 9:00 a 17:00 horas.

  • Centro Neoleonés

Boulevard Adolfo López Mateos número 158.
Colonia Merced Gómez.
Delegación Benito Juárez.
Teléfonos 5680-3829 o 5680-7265.
Horario: 9:00 a 18:00 horas.

  • Plaza Bosques

Calle Bosque de Duraznos número 187, Local 34.
Colonia Bosques de las Lomas.
Delegación Miguel Hidalgo.
Teléfono 5251-2481.
Horario: 9:00 a 18:00 horas.

  • Delegación Álvaro Obregón

Explanada del Salón de Usos Múltiples de la delegación
Calle Canario esquina Calle 10
Colonia Tolteca
Horario: 9:00 a 18:00 horas

  • DIF

Prolongación Xochicalco esquina con Repúblicas
Colonia Santa Cruz Atoyac
Delegación Benito Juárez
Horario: 9:00 a 18:00 horas, de lunes a domingo.


Nuevo PODCAST Simplificación Fiscal

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Aprovechando los beneficios de la simplificación fiscal

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En muchos países, el pago de impuestos es el equivalente a comprar un diario en las calles de esas naciones: hay una alcancía y un bonche de periódicos. El ciudadano toma un solo periódico y deja las monedas correspondientes por su pago. O sea, determina cuánto tiene que pagar y lo paga, sin más.

Aquí en México, el pago de impuestos está diseñado para evitar que ocurra lo sucedido con el programa de libros en el Metro de la ciudad de México: el usuario en teoría debería tomar un libro en una estación y dejarlo a su salida. En muy pocas semanas se había perdido hasta el más malo de los libros en préstamo.

Claro que una verdadera simplificación fiscal debería pasar por una reforma legislativa profunda, en donde se quedaran dos impuestos básicos: uno directo y otro indirecto que pagaran todos los ciudadanos. Un IVA y un ISR sin exenciones ni tasas diferenciadas. Impuestos a tasas más competitivas que se pudieran pagar, sí con candados, pero sin tantas burocracias de por medio.

Todos los planes anteriores de simplificación administrativa habían respetado el principio de no tocar los trámites fiscales ni con el pétalo de una eliminación de procedimientos innecesarios.

Y ahora, bajo la conducción del secretario Ernesto Cordero, el presidente Calderón anunció recortes importantes en la tributación, lo que implica ganar tiempo y ahorrar recursos para los contribuyentes.

La dependencia informó que los contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público podrán hacerlo de manera optativa, lo que permitirá reorientar estos recursos para cubrir otras necesidades.

Esta facilidad no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. Tampoco aplicará en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la administración pública paraestatal.

En materia de compensaciones los que tengan saldo a favor tendrán la facilidad de presentar el aviso respectivo vía Internet, sin necesidad de ir a las oficinas del SAT.

Los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base de dicho gravamen, podrán hacerlo solamente en el mes de enero.

También se dan facilidades en la entrega de información en materia del IVA para los obligados a presentar información de este impuesto. Asimismo, se otorgarán facilidades administrativas en las devoluciones mensuales de saldos a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Como siempre en Join Business ofrecemos la asesoría y el acompañamiento de profesionales especializados, para sacar el mayor provecho de los beneficios que esta medida anunciada por el gobierno federal.

De esta forma nuestros clientes podrán beneficiarse tanto en ahorro de recursos como de tiempo a través del acompañamiento y asesoría que les permitirá obtener el máximo aprovechamiento de esta reforma, así como de contar con la mayor seguridad en sus declaraciones y trámites fiscales, sin tener que realizar mayor gasto.

Join Business pone a su disposición la experiencia de más de 15 años en el mercado, así como su amplia plataforma empresarial y de negocios, que fortalecerá a su empresa mediante la optimización de recursos y la protección fiscal que necesita en el vertiginoso escenario empresariall mexicano.

Comuníquese con nosotros en al teléfono 4196 30 22 ó escríbanos a la dirección contacto@joinbusiness.com.mx para recibir atención personal de nuestros especialistas

Martín Rodríguez y Beatriz Paredes

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foto:
C.P. Martín Rodríguez Presidente de Corporativo RAMA y Beatriz Paredes Presidenta Nacional del PRI

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¿Problemas financieros?

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Obtén el financiamiento que tu empresa necesita...

Las sofoles y sofomes se convirtieron en una alternativa que proporciona financiamiento y asesoría a la medida de las necesidades de tu Pyme.

¿Necesitas un crédito para echar a andar tu empresa o algún proyecto que tienes bajo el tintero, y cuando te acercas a los bancos los créditos no se ajustan a lo que necesitas o te comen los intereses?

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), debido al sector al que pertenecen, muchas veces no pueden cumplir con los requisitos que la banca tradicional les solicita para otorgar un crédito.

Ante esta necesidad surgieron las sociedades de objeto limitado (sofoles) y las de objeto múltiple (sofomes), para atender necesidades específicas de las empresas que buscan un crédito a su medida, pero sobre todo, asesoría para darle buen uso a esos recursos e impulsar su crecimiento.

“A diferencia de la banca tradicional, atendemos personalmente al cliente. Como instituciones financieras no bancarias nos gusta visitar a nuestros clientes para que ellos nos expliquen sus proyectos y planes de negocios, con el propósito de entenderlos, analizarlos y poder ofrecerles un servicio crediticio que se adapte a las necesidades del ciclo productivo de su empresa”, explica Juan Carlos Sierra, presidente de la Asociación de sociedades financieras de objeto múltiple (Asofom).

“Estar especializadas en un sector o región nos permite atender ágilmente las necesidades de las empresas, así adaptamos nuestros productos a éstas”, agregó Carlos Fuentevilla, vicepresidente del sector Pyme de la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE).

Justo lo que requieres

El acompañamiento personalizado es una de las características de estos intermediarios, detalló Gustavo Meléndez, director de Promoción Empresarial de la Secretaría de Economía (SE).

“A veces un proyecto requiere de evaluación y atención especial, y muchas veces tiene que ir acompañado de consultoría y asistencia técnica”.

Mónica Martínez, consejera especializada de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), explicó que la diferencia entre ambas entidades es que: “las sofomes se clasifican en Entidades Reguladas (ER) y Entidades No Reguladas (ENR) y tienen como función realizar alguna de las siguientes actividades: otorgar créditos, realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero”.

Las primeras se encuentran supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y en algunos aspectos por la Condusef; y las segundas en aspectos específicos por la Condusef”.

Las sofoles tienen la función de otorgar créditos o financiamientos para un fin en específico como viviendas, autos, créditos empresariales y las regula la CNBV.

Respuesta en el corto plazo

La misión de estas instituciones es facilitar el financiamiento justo y oportuno, con pocos requisitos y tasas más bajas para que el producto sea rentable, coincidieron los expertos.

Los principales requisitos para que una Pyme sea sujeta de crédito es que esté formalmente establecida, que tenga dos años de operación, un buen historial crediticio en el Buro de Crédito y cuente con capacidad de pago.

“Sin embargo, lo primero que analizamos es el proyecto de inversión que presenten los clientes, evaluamos si es rentable y analizamos la exposición de riesgos”, detalló Sierra.

Cuando el crédito es autorizado y la documentación es correcta, el plazo para obtenerlo va de 10 días a tres semanas y se puede pagar hasta en cinco años.

El recuento

En México existen 1,700 entidades financieras: 1,400 son sofomes, menos de 100 sofoles y hay 65 bancos, el resto son cajas de ahorro, uniones de crédito, arrendadoras y factoraje, detalló la Asofom.

El fondeo de estos intermediarios es necesario por parte de la banca de desarrollo, internacional y comercial para seguir apoyando a más empresas.

De acuerdo con Meléndez, la banca de desarrollo en los últimos tres años ha otorgado un fondo de 100 millones de pesos a los intermediarios financieros no bancarios para su fondeo y garantizar parte de su cartera. “La meta para el 2010 es colocar 100 millones de pesos más”, agrega el funcionario.

Letras chiquitas

Como cualquier fuente de financiamiento, ésta también tiene sus pros y contras. Hasta el momento en la Condusef se han registrado 1,568 controversias hacia las sofoles: 11% por inconformidad con el saldo del crédito; 8% por cobro de intereses no reconocidos por el cliente y 5% por beneficios no aplicados, entre las más representativas.

Para las sofomes se encontraron 7,722 controversias: 12% indican que no se atendió la solicitud de cancelación; 6% atienden a inconformidad con el saldo de crédito y 5% por el cobro de intereses no reconocidos.

Ante esta situación, Martínez recomienda a los interesados pedir los costos de financiamiento que tendrán que pagar.

Adicionalmente, es importante analizar las tasas de interés que se cobrarán por el financiamiento, las comisiones, como puede ser la de apertura; y el costo anual total, para que estén en posibilidad de evaluar lo que les conviene.

Cuida el ambiente y ahorra el ambiente

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Certifica a tu empresa Pyme como un organismo limpio y ecológico.

Regular los procesos productivos de tu organización para que cada vez sean más amigables con el medioambiente y certificar tu organización en Industria Limpia por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), son elementos con los que podrás reducir el pago de impuestos.

“Este incentivo fiscal se aplica en tres zonas: Nuevo León, Guadalajara y el
Valle de México. Las empresas que estén ubicadas en este territorio al ser partícipes del programa de Auditoría Ambiental y contar con su certificación podrán deducir sus impuestos en cantidades menores”, explicó Adriana Rivera, subprocuradora de Auditoría Ambiental de la Profepa.

En los 18 años que tiene en operacion el programa, más de 6,500 empresas se han incorporado a éste: 1,901 tienen certificado vigente y 4,000 están en proceso de certificación o en refrendo.

En pro de México

Además de menos impuestos, ¿qué otros beneficios obtengo al certificarme como Industria Limpia ante las autoridades?

  • Cumplimiento de la normatividad ambiental.
  • Ser una empresa socialmente responsable.
  • Volverte sustentable y redituable.
  • Implementar buenas prácticas en tu organización: ahorrar el agua y la energía, generar menos residuos peligrosos y reciclar.
  • Ser una empresa competitiva a nivel mundial, lo que te facilitará acceso a financiamientos y adhesiones a asociaciones.
  • El costo de esta certificación cuesta 10,000 pesos para una micro y pequeña empresa, puede aumentar dependiendo del tamaño de la compañía y la complejidad de sus procesos.

Los trámites son sencillos

Certificar tu empresa con la Profepa no es difícil. A continuación te decimos lo que tienes que hacer:

1) Contratar a un auditor ambiental.

2) Realizar una auditoría ambiental y cumplir con las acciones correctivas que de ella deriven, las cuales se plasman en un Plan de Acción.

3) Una vez cumplidas las acciones del Plan, el auditor verifica y avala que se hayan cumplido estas actividades, de esta manera la empresa es candidata a certificarse ambientalmente.

De acuerdo con la dependencia, se otorga un plazo de hasta dos años para corregir irregularidades y una vez que la empresa está en cumplimiento, se encuentra en posibilidades de certificarse.

Cuando la empresa demuestra que se encuentra en cumplimiento y operando con un desempeño ambiental satisfactorio y, en consecuencia, no tiene que realizar un Plan de Acción, puede certificarse en un periodo de entre cinco y nueve meses.

En el caso de realizar un Plan, el proceso se tarda hasta tres años.

Para comenzar

1) Para empezar el trámite, es necesario acudir a las instalaciones de la Delegación Federal de la Profepa que corresponda al Estado en el que se encuentra operando la empresa que se quiere certificar.

2) Entregar un plan de auditoría realizado por un auditor ambiental al correo: auditoria_ambiental@profepa.gob.mx o directamente en las oficinas de la dependencia regional.

Registro electrónico

Durante el mes de abril iniciarán las primeras pruebas de operación de un sistema de captura vía electrónica, denominado SIPREAA (Sistema de Pre-Registro de Auditoría Ambiental), el cual será operado por los auditores ambientales.

Este pre-registro podrá ser validado tanto por la empresa que se va a auditar, como por el Subdelegado responsable del seguimiento de esa auditoría.

Se espera que esté operando definitivamente a más tardar el mes de mayo.

SE CONDONA PARCIALMENTE EL IMPUESTO PREDIAL EN 2010 EN EL DF

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RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (19/01/10)

PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial que se indica en el punto Segundo, a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en el Distrito Federal y que a continuación se señalan:

a) Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; y

b) Los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos.

SEGUNDO. Se condona a las personas referidas en el punto Primero, el 30% del impuesto predial que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), que emite la Secretaría de Finanzas, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, correspondiente al ejercicio fiscal 2010. En ningún caso, el contribuyente podrá pagar menos de la cuota fija establecida para el Rango A, de la fracción II, del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal.

TERCERO. Los beneficios de la presente Resolución deberán tramitarse ante la Administración Tributaria correspondiente y para tal efecto los interesados presentarán hasta el 31 de diciembre del 2010, lo siguiente:

1. La declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial o boleta correspondiente al Impuesto Predial, por el ejercicio fiscal 2010, donde conste el nombre del propietario o poseedor.

Aún cuando el contribuyente sea propietario de más de un inmueble, la reducción sólo se aplicará respecto del inmueble que habite (en el sistema de la Tesorería que controla el impuesto predial, tendrá que estar registrado con el carácter de propietario, debiendo coincidir con el nombre de la identificación oficial o credencial de pensionado o jubilado, o bien con el talón de pago de pensión respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la condonación).

2. Cualquiera de los siguientes comprobantes de domicilio, siempre y cuando se encuentren a nombre del contribuyente y el domicilio corresponda al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará únicamente el beneficio fiscal:
a) Recibo de pago de Luz.
b) Recibo de telefonía fija.
c) Recibo de gas.
d) Estado de cuenta bancaria.
e) Estado de cuenta de casa comercial.
f) Boleta para el pago de Derechos por el Suministro de Agua.
g) Declaración de valor catastral y pago del Impuesto Predial (boleta).
La antigüedad de dicho comprobante no deberá ser mayor a tres meses.

3. Realizar el pago de la contribución a que se refiere el presente programa a través de cualquiera de los medios y formas que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.

4. Llenar escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale:
a) Que no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores),
b) Que no otorga el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad,
c) Que no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del Gobierno del Distrito Federal, o
d) Que se ha desistido del o los juicios que interpuso en contra del Gobierno del Distrito Federal, para lo cual anexará el Acuerdo recaído a la solicitud de desistimiento, y
e) Que el beneficio que solicita es única y exclusivamente sobre el inmueble que habita.

5. Tratándose de adultos mayores, acreditar tal condición con cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía:
a) Pasaporte vigente.
b) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE).
c) Credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN).
d) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

6. Tratándose de pensionados o jubilados y huérfanos o viudas pensionadas, credencial de pensionado o jubilado de cualquiera de los siguientes sistemas de pensiones:
a)Instituto Mexicano del Seguro Social.
b)Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
c)Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
d)Petróleos Mexicanos.
e)Comisión Federal de Electricidad.
f)Ferrocarriles Nacionales de México.
g)Asociación Nacional de Actores.
h)Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
i)Nacional Financiera, S.N.C.
j)Caja de Previsión de
la Policía Preventiva del Distrito Federal.
k)Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal.
l)Cualquier otro que se constituya conforme al artículo 277 de
la Ley Federal del Trabajo.

CUARTO. No será aplicable la condonación a que hace referencia la presente resolución tratándose de copropiedad, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando todos los copropietarios del inmueble de que se trate reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución; o

b) Cuando se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble en copropiedad, por pertenecer exclusivamente esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos dispuestos en el punto TERCERO de esta Resolución, en cuyo caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual, se aplicará la condonación.

QUINTO.- Tratándose de adultos mayores o viudas pensionadas cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del Impuesto Predial como propietario del inmueble, respecto del cual se solicita la condonación, solo podrá aplicarse cuando se acredite que dicho bien fue objeto de adjudicación total en la sucesión respectiva al cónyuge supérstite (viuda o viudo), debiéndolo acreditar con sentencia dictada en el juicio sucesorio y acuerdo por el que queda firme la misma, o escritura de partición o adjudicación.

SEXTO.- Los contribuyentes que se acojan a la condonación establecida en esta Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

SÉPTIMO. Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada.

OCTAVO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

NOVENO. Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

DÉCIMO. Esta Resolución no será aplicable a las dependencias, entidades, órganos políticos administrativos y órganos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del Distrito Federal.

DÉCIMO PRIMERO. La Tesorería del Distrito Federal instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

DÉCIMO SEGUNDO. La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Oficial para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO. - La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010.