REFORMA FISCAL APLICABLE PARA 2010.

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El pasado mes de octubre el Congreso de la Unión aprobó y reformo diversas iniciativas en materia fiscal para el ejercicio 2010.

Las modificaciones aprobadas se plantean a las disposiciones en materia de:

Ø Impuesto Sobre la Renta.

Ø Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Ø Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Ø Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Ø Impuesto al Valor Agregado,

Ø Código Fiscal de la Federación.

De las iniciativas aprobadas respecto de la iniciativa presentada por el ejecutivo federal destacan las siguientes:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

Se establecen las tasas aplicables de recargos a los pagos a plazos y diferidos, en la siguiente forma:

CONCEPTO

TASA MENSUAL

Prórroga

0.75%

Autorización de pago a plazo:

Hasta 12 meses

1.00%

De más de 12 hasta 24 meses

1.25%

De más de 24 meses y pago diferido

1.50%

Las tasas aplicables a los pagos a plazos y diferido, incluyen la actualización de las contribuciones.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Se ajusta temporalmente la tarifa para personas físicas y la tasa de las personas morales, como se muestra a continuación:

AÑOS

TASA

2010

30%

2011

30%

2012

30%

2013

29%

2014

28%

El sector primario se beneficia modificando la tasa a partir de 2010, con cual reducirán el impuesto determinado en un 25% de la tasa aplicable, a los demás contribuyentes y así permanezca.

Tasa de Retención de Intereses

Baja la tasa de retención provisional sobre capital del 0.85% al 0.60% la cual se aplicara en el ejercicio 2010, con el objeto de que las instituciones del sistema financiero tengan oportunidad de ajustar sus procesos informáticos, a partir del 01 de enero de 2011 entrará un nuevo esquema de gravamen a quienes reciban ingresos por intereses.

Consolidación Fiscal

Se deberá pagar en parcialidades el ISR diferido en la consolidación fiscal a partir del sexto ejercicio. Como el siguiente esquema:

Ejercicio fiscal al que corresponde el impuesto diferido

FRACCION DEL PAGO

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2004 y anteriores

25%

0%

25%

20%

15%

15%

2005

25%

25%

20%

15%

15%

2006

25%

25%

20%

15%

15%

2007

25%

25%

20%

15%

15%

2008

25%

25%

20%

15%

15%

2009

25%

25%

20%

15%

15%

TOTAL

25%

25%

75%

90%

100%

115%

75%

50%

30%

15%

Se añade como causal de desconsolidación el que la sociedad controladora no cumpla con la obligación de pagar el impuesto diferido según corresponda.

Obligación de pagar impuesto sobre la renta de donatarias autorizadas

Las donatarias autorizadas a partir del 2010, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con el objeto social o los fines para las cuales fueron creadas, no podrán exceder del 10% de los ingresos obtenidos, en el caso que excedan, deberán determinar el impuesto correspondiente a dicho excedente.

Deducciones para donantes a organismos internacionales

Permite la deducción de los donativos, siempre que los fines para los que fue creado, correspondan a las actividades que contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta para otorgar la autorización para recibir donativos deducibles y se sujete a los límites establecidos.

Ayuda por desempleo

Exento los retiros de las subcuentas por concepto de ayuda por desempleo.

Enajenación de casa habitación

Las personas físicas que perciban ingresos por venta de casa habitación estarán exentas, cuando hasta el monto equivalente a un millón quinientas mil Unidades de Inversión, siempre que la veta se realice ante fedatario público y que el contribuyente no haya obtenido dicha exención mencionada, durante los cinco años inmediatos anteriores.

Deducción de intereses por crédito hipotecarios

Las personas físicas únicamente podrán deducir los intereses reales derivados, destinados a la adquisición de su casa habitación, dicho crédito no podrá exceder de un millón quinientas mil Unidades de Inversión.

Estímulo por investigación y desarrollo

Eliminación del estímulo fiscal para gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU).

Se establece que el monto del crédito fiscal derivado de las deducciones mayores a los ingresos del ejercicio, no podrán acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, solamente contra el mismo IETU.

Se conserva la obligación de presentar un listado de conceptos base para determinar el impuesto.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE).

Se incrementa la tasa al 3% sobre los depósitos en efectivo efectuados en un mes.

Se reduce a $15,000.00 la exención sobre los depósitos en efectivo efectuados en un mes.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS).

Cigarros, tabacos labrados y puros

Se tendrá que pagar una cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado, misma que se aplicará a partir del 2013; en forma progresiva como sigue:

EJERCICIO FISCAL

CUOTA

2010

$0.04

2011

$0.06

2012

$0.08

2013

$0.10

A los tabacos elaborados a mano, se aplicará la cuota mencionada en proporción a los gramos enajenados o importados.

Dicha cuota será acreditable en los casos en que el IEPS pagado es acreditable.

Solo serán aplicables las tasas vigentes al ejercicio 2009, cuando el producto se hubiese entregado dentro de dicho ejercicio y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2010.

Cerveza

Aumenta en forma transitoria la tasa de impuesto por la enajenación o importación, la cual se aplicara como sigue:

EJERCICIO FISCAL

CUOTA

2010

26.50%

2011

26.50%

2012

26.50%

2013

26.00%

2014

25.00%

Bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20 g.l.

Aumenta en forma transitoria la tasa de impuesto por la enajenación o importación, la cual se aplicara como sigue:

EJERCICIO FISCAL

CUOTA

2010

53%

2011

53%

2012

53%

2013

52%

2014

50%

Telecomunicaciones

Se graba con una tasa del 3% a los servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, se presten parcial o totalmente.

Quedan exentos de este impuesto, los siguientes servicios:

¨ Telefonía fija rural, aplicable a poblaciones de hasta 5,000 habitantes.

¨ Telefonía pública.

¨ De interconexión entre redes públicas de tele comunicaciones, ya sea entre residentes en México o entre residentes en México con residentes en el extranjero.

¨ Internet, a través de redes fijas o móviles, siempre que se presten varios servicios simultáneamente, la exención sólo aplicará por la parte que se identifique como servicios de acceso a Internet, sin que pueda exceder en un 30% de los servicios.

Los servicios prestados con anterioridad al 01 de enero de 2010 no estarán sujetos al pago del impuesto, aún cuando el pago de los mismos se realice con posterioridad.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Aumenta la tasa general al 16% y la aplicable en zona fronteriza es de 11%.

Por consecuencia, la enajenación de inmuebles en la frontera, estará gravada en el 16%.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Comprobantes fiscales digitales (esta reforma entra en vigor en enero de 2011)

Los contribuyentes deberán utilizar comprobantes digitales obtenidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Operaciones menores de $2,000.00 se podrán utilizar comprobantes en papel siempre que incluyan ciertos dispositivos de seguridad.

Se tendrán algunos beneficios:

¨ Devolución de saldos a favor de impuestos en un plazo de 20 días hábiles.

¨ Se dara por presentada la Declaración Informativa de operaciones con Terceros.

¨ Presentar la Declaración Anual del ISR e IETU mediante el dictamen fiscal.

Desventajas:

¨ Obligación de verificar en la página de Internet del SAT la autenticidad de dichos comprobantes.

¨ Será delito fiscal dar efectos fiscales a comprobantes que no cumplan los requisitos.

Estado de cuenta como comprobante fiscal

Se podrá optar siempre que cumpla con los requisitos del artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, en el cual deberá estar el RFC del proveedor, Contraprestación e impuestos trasladados por tasa, esta reforma entrara en vigor a partir de enero de 2011.

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando estas tengan alguna repercusión en el ejercicio revisado.


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